Paraguay y su golpe constitucional
La destitución de Fernando Lugo como presidente de Paraguay es
una mala noticia. Toda América Latina ha expresado su oposición al
nuevo Gobierno de Federico Franco. Sin embargo, con la ley en la mano,
todo parece haber sido legal y, a pesar de ello, deplorable. El artículo
225 de la actual Constitución de Paraguay establece que “El
Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder
Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal
General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la
República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de
Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal
desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el
ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será
formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.
Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos
tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de
Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de
separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos,
se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
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