El reto de regular porno
El próximo 15 de julio entrará en vigor en Reino Unido una nueva ley que busca regular el acceso a la pornografía a través de internet. Así lo anunció recientemente el Departamento para Asuntos Digitales, Cultura, Medios y Deporte (DCMS, por sus siglas en inglés). La restricción de acceso, lo habrán adivinado, se realizará en función de la edad. Lo que en el pasado habría sido muy sencillo y no se hizo, a pesar de que la industria del porno siempre ha sido una de las más desarrolladas en la Red, ahora puede suponer muchísimos quebraderos de cabeza.
Una de las pruebas de la innovación en esta industria es el hecho de que buena parte de la gente que consumo porno no lo hace a través de los canales tradicionales, es decir, de las webs de contenido de sexo para adultos más reconocidas, encontrando en las redes sociales un campo muy fértil para ello. Estas redes sociales, dado que su contenido principal no es el ‘X’, quedan eximidas en la nueva ley.
Sin embargo, el mayor problema va a surgir con la protección de datos personales y la entrada en vigor hace casi un año del restrictivo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Para poder poner en marcha la nueva ley y aunque todavía no es definitivo, mucha páginas web tendrán que solicitar a sus usuari@s que suban algún documento acreditativo de su mayoría de edad, bien sea un carné de conducir, de identidad, pasaporte...
En Reino Unido ya existe un Certificado de Verificación de Edad (AVC) puesto en marcha por la Administración en cooperación con la industria, con el que se solventa esta problemática y que los sitios web de contenido X habrán de adoptar. Surgen cuestiones sobre la seguridad y la privacidad de las personas que consumen pornografía en caso de una brecha de seguridad.
El otro gran debate transciende lo tecnológico y legal y plantea la siguiente pregunta: ¿Qué es mejor, poner en vigor restricciones al porno o, sencillamente, apostar por lo que en algunos círculos se ha denominado ‘porno ético’? Se refiere a esas producciones en las que no se denigra a la mujer, en las que no se representa al hombre como el único dominador que sobrepasa los límites del respeto por el prójimo.
Asimismo y como también sucede con otros productos de consumo como el alcohol o las drogas, otra arista del asunto sobre la que reflexionar es si la restricción de acceso al porno para las personas menores de edad, ¿realmente impedirá su consumo o, sencillamente, terminarán buscándolo en lugares de todavía menor conveniencia?
Ahondando en la cuestión, ¿qué sentido tiene que una persona de 16 años pueda casarse y tener cualquier tipo de relaciones sexuales consentidas y, sin embargo, no pueda ver porno en internet? La redacción del borrador de la ley parece tener demasiadas lagunas que no han sido resueltas. Quedan tres meses para su entrada en vigor y, por tanto, tiempo para resolverlo.
Reino Unido se convierte en el primer país europeo en limitar el acceso a este tipo de contenido. Ya durante el Gobierno de David Cameron, en 2013, se introdujeron algunas restricciones. En el caso de España, no existe ninguna ley explícita que limite de este modo a menores el consumo de pornografía. Únicamente es posible encontrar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, más referida a televisión que ha internet, en cuyo artículo 7.2 se indica que "está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita".
Una de las pruebas de la innovación en esta industria es el hecho de que buena parte de la gente que consumo porno no lo hace a través de los canales tradicionales, es decir, de las webs de contenido de sexo para adultos más reconocidas, encontrando en las redes sociales un campo muy fértil para ello. Estas redes sociales, dado que su contenido principal no es el ‘X’, quedan eximidas en la nueva ley.
Sin embargo, el mayor problema va a surgir con la protección de datos personales y la entrada en vigor hace casi un año del restrictivo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Para poder poner en marcha la nueva ley y aunque todavía no es definitivo, mucha páginas web tendrán que solicitar a sus usuari@s que suban algún documento acreditativo de su mayoría de edad, bien sea un carné de conducir, de identidad, pasaporte...
En Reino Unido ya existe un Certificado de Verificación de Edad (AVC) puesto en marcha por la Administración en cooperación con la industria, con el que se solventa esta problemática y que los sitios web de contenido X habrán de adoptar. Surgen cuestiones sobre la seguridad y la privacidad de las personas que consumen pornografía en caso de una brecha de seguridad.
El otro gran debate transciende lo tecnológico y legal y plantea la siguiente pregunta: ¿Qué es mejor, poner en vigor restricciones al porno o, sencillamente, apostar por lo que en algunos círculos se ha denominado ‘porno ético’? Se refiere a esas producciones en las que no se denigra a la mujer, en las que no se representa al hombre como el único dominador que sobrepasa los límites del respeto por el prójimo.
Asimismo y como también sucede con otros productos de consumo como el alcohol o las drogas, otra arista del asunto sobre la que reflexionar es si la restricción de acceso al porno para las personas menores de edad, ¿realmente impedirá su consumo o, sencillamente, terminarán buscándolo en lugares de todavía menor conveniencia?
Ahondando en la cuestión, ¿qué sentido tiene que una persona de 16 años pueda casarse y tener cualquier tipo de relaciones sexuales consentidas y, sin embargo, no pueda ver porno en internet? La redacción del borrador de la ley parece tener demasiadas lagunas que no han sido resueltas. Quedan tres meses para su entrada en vigor y, por tanto, tiempo para resolverlo.
Reino Unido se convierte en el primer país europeo en limitar el acceso a este tipo de contenido. Ya durante el Gobierno de David Cameron, en 2013, se introdujeron algunas restricciones. En el caso de España, no existe ninguna ley explícita que limite de este modo a menores el consumo de pornografía. Únicamente es posible encontrar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, más referida a televisión que ha internet, en cuyo artículo 7.2 se indica que "está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita".
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